1. Propósito
Asegurar la adecuada aplicación de criterios de imparcialidad para la toma de decisiones sobre la certificación de la organización cliente, considerando criterios normativos de Educert SC.
2. Alcance
Este procedimiento aplica para todo el personal involucrado en las actividades de imparcialidad y decisiones de certificación de organizaciones cliente de Educert SC.
3. Políticas de operación
- El presente procedimiento deberá ser conocido y aplicado por todos los involucrados.
- El presente procedimiento se plantea de manera incluyente y libre de estereotipos de género, por lo que al referirse a una persona como “el” significa “él o ella”.
- Educert SC asegura criterios de imparcialidad y autonomía en al menos los siguientes elementos:
- Ingresos propios.
- Financiamiento.
- Instalaciones.
- Colaboradores.
- Aseguramiento civil
- Personal.
- Obligaciones legales.
- Responsabilidades fiscales.
- El Director de Educert SC no será parte del Comité de Imparcialidad y Decisiones de Certificación, por lo que no tendrá voz ni tendrá voto en dicho comité, ni tendrá poder o atributo de decidir sobre la certificación de alguna organización cliente.
- Educert SC asegura que no existe conflicto de intereses, estableciendo que su personal (incluyendo nivel directivo, de decisiones de certificación, atención de quejas o operaciones) no han proporcionado consultoría a un prospecto o cliente, o ha sido empleado de un cliente, durante los dos años siguientes a la terminación de la consultoría o el empleo.
- Educert SC y cualquier parte de la misma entidad, y las entidades bajo su control organizacional no deben:
- Ser el diseñador, fabricante, instalador, distribuidor ni el responsable del mantenimiento del producto certificado.
- Ser el diseñador, implementador, operador ni el responsable del mantenimiento del proceso certificado.
- Ser el diseñador, implementador, proveedor ni el responsable del mantenimiento del servicio certificado.
- Ofrecer ni suministrar consultoría (en un período de dos años) a sus clientes.
- Ofrecer ni suministrar consultoría de sistemas de gestión ni auditoría interna a sus clientes, cuando el esquema de certificación exige la evaluación del sistema de gestión del cliente.
4. Indicadores de seguimiento:
Tomar decisiones de certificación con base en los en cumplimiento del 100% de los criterios de imparcialidad establecidos.
5. Descripción del procedimiento
Establece los procesos de la toma de decisiones con base en la información sobre la certificación, considerando lo establecido en el Procedimiento de Actividades de certificación P-DG-01.
Solicita al Líder del equipo auditor evaluar el Plan o programa de acciones correctivas presentado por la Organización cliente, en su caso, así como la información y las evidencias de auditoría y acordará las conclusiones sobre la decisión de certificación.
Preparará la información necesaria e informa, para la toma de decisiones de certificación al Gerente de Certificación.
- Lista de comprobación de Auditoría R-DG-02
- Informe de Auditoría de Certificación R-DG-03
Asegura que la imparcialidad en la toma de decisiones se base en lo siguiente:
- Los informes de auditoría
- Lista de comprobación de Auditoría R-DG-02
- Informe de Auditoría de Certificación R-DG-03
- Matriz de Riesgos a la Imparcialidad R-SG-03a
- Los comentarios sobre los hallazgos de conformidad y las no conformidades, así como las correcciones y acciones correctivas llevadas a cabo por la organización auditada.
- La confirmación de la información proporcionada a Educert y utilizada para la revisión de la información de la solicitud de certificación.
La recomendación del Líder del equipo auditor de otorgar o no la certificación, junto con cualquier información u observación adicional sobre el proceso realizado.
Revisa la Matriz de Riesgos a la Imparcialidad R-SG-03a para verificar los eventos considerados y toma las acciones correspondientes para asegurar la imparcialidad en las decisiones de certificación, considerando también los riesgos residuales relacionados. Si es necesario actualiza el registro mencionado con base en algún caso que no se encuentre descrito.
Definen la resolución con base en la información proporcionada por el equipo auditor y, en su caso de las acciones correctivas o apelaciones prestadas (ver Procedimiento Quejas y apelaciones P-DG-02) por la Organización auditada, y presenta la información suficiente al Comité de Certificación Educert, así como al Comité de Imparcialidad y Decisiones de Certificación de Educert.
Con base en el Acta de Instalación del Comité de Imparcialidad y Decisiones de Certificación; cada miembro recibe de manera física o electrónica los informes de auditoría (con información personal oculta); si es su decisión proceder con la certificación correspondiente, registra su firma autógrafa de manera física o electrónica. En caso de objeción, solicita las aclaraciones correspondientes en el mismo documento.
Decidirá sobre la concesión de la certificación, requisitando el Registro de acuerdos de certificación R-DG-04.
El Director de Educert SC no será parte del Comité de Imparcialidad y Decisiones de Certificación, por lo que no tendrá voz ni tendrá voto en dicho comité, ni tendrá poder o atributo de decidir sobre la certificación de alguna organización cliente.
En caso de haber no conformidades de carácter mayor, o un número de no conformidades menores superior a diez (10), registradas en el Informe de Auditoría de Certificación R-DG-03, y dependiendo de las acciones correctivas planteadas, podrá determinarse la necesidad de una auditoría extraordinaria en un plazo no superior a seis meses para comprobar la adecuada corrección de las no conformidades.
Cualquiera que fuese la decisión adoptada, esta será comunicada por medio del Oficio de comunicación al cliente R-DG-05, que será enviado al cliente vía electrónica en un plazo no mayor a 15 días naturales.
Tras una decisión favorable, emitirá un Certificado de Conformidad que refleja el otorgamiento (concesión) de la certificación a favor de la Organización cliente, en el documento que sustenta dicha certificación se mencionará lo siguiente:
- Los datos de la organización certificada y los centros de trabajo cubiertos por la certificación.
- La norma de referencia de la certificación.
- El alcance de certificación detallado, considerando las actividades de la Organización cliente cubiertas por su SG.
- La fecha de entrada de vigor de la certificación, que deberá ser igual o posterior a la decisión de certificación, y al período de vigencia.
Comunica a la Dirección de la Organización cliente y/o responsable del SG de la Organización cliente sobre el otorgamiento de la certificación emitidas por Educert y que éste tendrá una vigencia de tres años, informando también sobre las auditorías de vigilancia (mantenimiento del SG) que no deberán ser, máximo, anuales.
El otorgamiento (concesión) de la certificación requiere del establecimiento de un acuerdo o contrato de certificación entre Educert y la Organización cliente certificada; o bien por alguna otra organización asegurando la trasparencia e imparcialidad del proceso.
NOTA. El certificado es propiedad de Educert y únicamente podrá ser modificado por Educert.
- Documentos de referencia
ISO/IEC 17021-1, Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que proporcionan auditoría y certificación de los sistemas de gestión. Parte 1: Requisitos.
Norma ISO/IEC 17065:2012 Evaluación de la Conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios.
P-DG-01 Actividades de certificación
P-DG-02 Quejas y apelaciones
M-DG-02 Manual de calidad.
M-DG-02 Manual de aplicación ISO 17021-1:2015.
M-DG-03 Manual de aplicación ISO 17065:2012.